Listado de bienes a los que es de aplicación la exención del IVA para combatir los efectos del Covid-19
23 de abril de 2020
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de un listado de bienes.
Los destinatarios de estos bienes a los que es de apliacion esta exención deberán ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
En el siguiente enlace ponemos a vuestra disposición el listado de bienes a los que se refiere el Real decreto publicado ayer en el BOE y que quedarán exentos de IVA desde el día siguiente a su publicación, es decir, a partir del 23 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020: