Se han recibido en el Colegio algunas consultas sobre el libro de hojas de quejas y reclamaciones. En este sentido, se recuerda que actualmente está en vigor el decreto 82/22, de 17 de mayo por el que se regula el libro de hojas de quejas y reclamaciones pudiendo ser objeto de sanción no tenerlo actualizado.
Entre las principales novedades del decreto podemos destacar las siguientes:
1) Se mantiene la obligatoriedad de tener hojas de quejas y reclamaciones en papel pero añade también la obligatoriedad de que todas las personas o empresas que comercialicen bienes o presten servicios (clínicas dentales) se den de alta en el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones y poner a disposición de los consumidores y usuarios dichas hojas en formato electrónico. No obstante, las previsiones relativas a este último Sistema de Hoja Electrónicas entrará en vigor cuando se publique la Orden de la Consejería que la desarrolle. Está previsto (disposición adicional primera) que esa Orden se apruebe en el plazo máximo de un año.
2) Hasta que se apruebe esa Orden, seguirá siendo válido los actuales libros de hojas y reclamaciones en papel.
3) No se puede obligar a rellenar la hoja en papel en el propio centro.
4) Se mantiene el plazo de 10 días hábiles para contestar por escrito la queja o reclamación.
5) Competencia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del lugar de residencia del paciente en caso de que o se dé respuesta a la reclamación o no se esté de acuerdo con la recibida.
6) Cuando el titular de la actividad sea un profesional colegiado, la OMIC trasladará una copia de la queja o reclamación al colegio correspondiente, a los efectos de que éste dé el trámite correspondiente para el cumplimento de los fines de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por su colegiado; velar por el adecuado nivel de calidad y control deontológico.
7) En caso de archivo de la queja o reclamación por las distintas causas previstas en la norma, el órgano que ha tramitado la reclamación podrá emitir un informe no vinculante que contenga una posible solución del conflicto. Ese informe sí deberá incluir un análisis del conflicto planteado entre las partes y un resumen de las actuaciones practicadas.
En el siguiente enlace podéis consultar el Decreto 82/22, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía: