Lanzamiento Subvención Apoyo a la Contratación de Personas Desempleadas de larga duración

1 de junio de 2021

El 15 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga anuncio relativo a las “Bases reguladoras de concesión de subvenciones a empresas de la provincia de Málaga destinadas al apoyo de contratación de personas desempleadas de larga duración” aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2021, en el punto III.2 de asuntos urgentes.

Con fecha 31 de mayo se ha publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo objeto es incentivar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas, profesionales y autónomos/as de la provincia de Málaga en el marco del Programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración para mayores de 30 años y fundamentalmente a mayores de 45 años, todo ello con el fin de facilitar la contratación laboral y de contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

El plazo de presentación de solicitud se iniciará al día siguiente al de su publicación en el BOPMA, el extracto de la Convocatoria (31/05/2021) y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2021.

Los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios y las personas contratadas constan en el artículo 2 de las bases y artículo 4 de la convocatoria. En el caso de los beneficiarios (empresas, autónomos y profesionales), los requisitos a cumplir son que desarrollen su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia; que no hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención; No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención; Estar de alta, en el momento de la solicitud, en Seguridad Social como empleador/a; Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.

Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas son que estén empadronadas en Málaga o algún municipio de la provincia; Estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración hasta el momento de la solicitud. A los presentes efectos tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas hasta el momento de la solicitud durante al menos un año ininterrumpido, considerándose interrumpida la demanda si se ha trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de la solicitud; Tener cumplidos 30 años en el momento de la solicitud; Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa, extremo a acreditar en los términos de la convocatoria.

Es importante resaltar que la contratación del/la trabajador/a no debe producirse con anterioridad a la fecha de solicitud de subvención, la persona a contratar debe obligatoriamente constar inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente durante el año anterior a la presentación de la solicitud (considerándose interrumpida la demanda de empleo si ha trabajado un período acumulado de 90 o más días), así como la incompatibilidad de este Programa con el de apoyo a la contratación de personas desempleadas para paliar las consecuencias económicas originadas a raíz de la crisis sanitaria COVID-19.

Los/as solicitantes deberán presentar la solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada (según las Instrucciones contenidas en el manual que se ha desarrollado al efecto), por la persona solicitante o representante junto con la documentación acreditativa correspondiente, especificada en el artículo 6 de la Convocatoria. La presentación se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:
1.En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/
2.En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do , seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

B) Para los restantes interesados:
1. En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado A) del presente artículo.
2. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4. En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

El anexo de solicitud, así como los restantes anexos de la convocatoria, se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es/subvenciones, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán encontrar más información, así como descargar el Anexo I de solicitud en
https://www.malaga.es/buscar/3205/com1_md2_cd-36803/subvenciones-a-empresas-para-la-contratacion-de-personas-desempleadas-de-larga-duracion

Para cualquier consulta podéis llamar al teléfono gratuito 900 770 001 y/o los teléfonos 952069231 (Claudia Miranda) –952069369 (Berta Sanchís) – 952133545 (R. Carmen Parra) o en el e-mail desempleadoslargaduracion@malaga.es