«e-RECETA CONTINGENCIA COVID-19»

2 de abril de 2020

A raíz de la situación derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en el actual Estado de Alarma, se han reducido muy significativamente los desplazamientos de los pacientes a las consultas físicas en los centros sanitarios (clínicas, hospitales), sobre todo de personas de especial riesgo ante el COVID-19.

En estas circunstancias, y dado que los pacientes que reciben asistencia médica en el ámbito privado siguen requiriendo el acceso a sus tratamientos, una parte importante de facultativos está acudiendo a la telemedicina, sin la presencia física del paciente. En estos casos, y para poder prescribir a distancia, es necesario disponer de sistemas de receta electrónica con garantías para los pacientes.
Es por ello que los Consejos Generales de Dentistas, Farmacéuticos, Médicos y Podólogos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, han habilitado una versión simplificada del Sistema de Receta Electrónica privada, que contiene las funcionalidades básicas de la misma — dispensación, sustitución, anulación —, al que se ha denominado «e-Receta Privada Situación COVID-19».

Para que de esta manera, aquellas empresas que lo deseen (NO LOS CONSEJOS GENERALES NI LOS COLEGIOS), puedan desarrollar una Plataforma de prescripción, para que los profesionales interesados en adquirirla puedan emitir recetas privadas electrónicas durante el periodo de contingencia por la crisis del COVID-19.

Previamente a que estas empresas puedan ofertar esta aplicación a los profesionales prescriptores, deberán contar con la homologación de la misma, lo que implica que tienen que cumplir con los requisitos técnicos establecidos y acordados por los Consejos Generales citados anteriormente, que son precisos para preservar las garantías de confidencialidad de los pacientes, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación en este tema.

Para que esto se lleve a efecto, se deberán seguir los siguientes pasos:

• Las empresas interesadas deben dirigirse al Consejo de Médicos, con el fin de que se inicien los trámites para esta homologación temporal de su plataforma de prescripción, aportando la documentación acreditativa necesaria básica para iniciar el trámite de certificación en formato digital, asumiendo los compromisos y condiciones necesarios para preservar las necesarias garantías de confidencialidad de los pacientes y el cumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación.
• Las empresas recibirán del Consejo de Médicos un documento que indica la apertura de un expediente de contingencia y un número identificador de dicho expediente.
• Con esta información, las empresas deberán llevar a cabo las siguientes pruebas de integración que garanticen la interoperabilidad de su sistema:
    o Dirigirse a los Consejos prescriptores, para realizar las pruebas con los servicios de
    o Dirigirse al Consejo de Farmacia para realizar las pruebas con Nodofarma (servicio de interconexión de las farmacias).
Finalizados estos procesos óptimamente, se les concederá a las empresas la homologación temporal para este periodo de contingencia por el Consejo de Médicos (Sistema de e-Receta Contingencia COVID-19), con el fin de que puedan comenzar a ofrecer la aplicación a los colegiados interesados en adquirirla y que prescriban recetas electrónicas con ella.

NOTA: según vaya informando por parte del Consejo de Médicos de aquellas empresas que han obtenido la homologación de sus plataformas de prescripción, el Consejo General de Dentistas de España lo pondrá en conocimiento del Colegio y se incluirá en la página web. Estas empresas serán las únicas que, durante el periodo de contingencia, podrán ofrecer a los colegiados el servicio de receta electrónica privada.

MUY IMPORTANTE: En todos los casos, los profesionales prescriptores deberán figurar correctamente registrados en las bases de datos de los Consejos Generales (en nuestro caso, Guiadentistas), ya que la validación del prescriptor se realizará con estas bases de datos, y será siempre el paso previo para que se le permita al profesional poder prescribir en la plataforma que haya adquirido.

Prescripción:
– Verificación de la habilitación del colegiado a través de las bases de datos de los Consejos
Generales.
– La Plataforma de Prescripción generará para cada receta prescrita un Código Datamatrix identificativo de la misma. Este Código debe ser facilitado al paciente por medios electrónicos (p.ej. junto con la hoja de tratamiento, transmisión al móvil, email o correo electrónico). A voluntad de la Plataforma, puede ser incluido en las hojas de información al paciente.
– La hoja de información al paciente (hoja de tratamiento activo) debe generarse independientemente de que la receta sea electrónica o no, incluyendo una cláusula de protección de datos. No obstante, su entrega al paciente puede ser electrónica y no física.
– Si un acto de prescripción da lugar a múltiples recetas, se generará un código DataMatrix por cada una de ellas.
– Si un acto de prescripción da lugar a recetas futuras, no activas en el momento actual para su dispensación en la oficina de farmacia, puede posponerse o no, a voluntad de la Plataforma de Prescripción, la entrega del código DataMatrix al paciente.

Dispensación:
– El paciente deberá identificarse en la farmacia y facilitar el Código DataMatrix de la prescripción electrónica.
– El farmacéutico procederá través de Nodofarma a la dispensación/sustitución/anulación del medicamento, de acuerdo a las condiciones establecidas al efecto.

NOTA FINAL: este Sistema de e-receta privada no modifica ni elimina el sistema de Receta privada en papel, que continuará funcionando con la misma sistemática que hasta el momento.

En el siguiente enlace podéis descargar el resumen que el Consejo General ha elaborado sobre la e-receta contingencia COVID-19:

e-receta contingencia COVID-19