Devolución de cuotas por doble cotización (autónomos y régimen general)

22 de marzo de 2016

El plazo para solicitar esta devolución finaliza el próximo día 30 de abril.

 

Nuevamente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye la posibilidad de solicitar la devolución de parte de las cuotas aportadas a la Seguridad Social como autónomo (en concreto el 50% de lo aportado en el año), si se cotiza a la vez en el régimen general (laboral). Podrán acogerse a esta devolución parcial aquellos que hayan aportado una cuantía igual o superior a 12.245,98 €, sumadas las aportaciones empresariales (autónomo) y las de régimen general (laboral).
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en su Artículo 103: Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015. Apartado Cinco: Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, subapartado 7º, dice:

“Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente”.
En virtud de lo anterior, la solicitud de devolución finalizará el próximo día 30 de abril de 2016.
Los interesados, deberán:

1- Pedir certificados de cotizaciones: Tl. 901 502 050

2- Entregar cumplimentada, en la Tesorería de la Seguridad Social, la solicitud de ingresos indebidos (Impreso TC 13/1).

Para más información, pincha en este enlace.

Descárgate el impreso aquí.