Ayudas al alquiler de 900 euros para autónomos
24 de septiembre de 2020
Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
También se establece como requisito para los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).
Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluyen aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
La tramitación de las solicitudes solo se podrá realizar de forma telemática y se ha establecido un procedimiento ágil a través de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos. Habrá un plazo máximo de dos meses para resolver la resolución.
Asimismo, se fija el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas. Esta subvención es compatible con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada de 900 euros.